Honorarios de abogados y procuradores, apoderados y letrados patrocinantes y de peritos del fisco

969233 - ¿Qué pagos se deberán ingresar por este régimen?
Fecha de publicación: 22/06/2022

Se deben ingresar los pagos de honorarios de los procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la AFIP, en cualquier tipo de proceso (juicios de ejecución fiscal, universales, contencioso-administrativos y contencioso-judiciales en general, penales o contravencionales), radicado ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial, los que deberán observar los requisitos y condiciones que se establecen por la RG 2752/10.

Asimismo se encuentran comprendidos por la RG 2752/10, los pagos de honorarios regulados y/o liquidados judicialmente a favor de los representantes del Fisco u otros funcionarios por su intervención en causas que versen sobre temas ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

  • Fuente: Art. 1 y 2 RG 2752/10
974923 - ¿Cómo se determina administrativamente el importe de los honorarios?
Fecha de publicación: 26/10/2023

Cuando exista regulación de honorarios por el juez o tribunal interviniente, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con la obligación de pago, por el importe que surja del auto regulatorio con más los intereses que, en caso de mora, correspondieran hasta la fecha de su efectivo pago.

De no existir regulación, la AFIP podrá estimar administrativamente el monto de los honorarios de los peritos, procuradores, agentes fiscales, representantes del Fisco o funcionarios intervinientes, de acuerdo con las disposiciones internas dictadas al efecto por esta Administración Federal, cuyo importe resultará de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia N.º 27.423, para cada situación en ella contemplada.

En caso de mora en el pago de los honorarios estimados administrativamente, los mismos devengarán intereses, aplicándose a tal fin la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina (BCRA), hasta el día de su efectivo pago.

  • Fuente: Art. 4 Resolución General N° 2752/10 y modificatorias
976064 - ¿Existe algún requisito previo al pago?
Fecha de publicación: 05/03/2010

Que se encuentre cancelado en su totalidad el crédito fiscal reclamado, sin perjuicio de las normas particulares aplicables en los supuestos de deudas en ejecución fiscal o en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial que se regularicen mediante planes de facilidades de pago, solicitados por los precitados sujetos y aprobados por este Organismo.

  • Fuente: Art. 3 RG 2752/10
978349 - ¿Cómo se ingresan los honorarios regulados judicialmente?
Fecha de publicación: 26/10/2023

Los pagos de los honorarios podrán concretarse:

a) mediante acreditación del importe respectivo en la cuenta especial habilitada al efecto por el juez o tribunal de la causa, en cuyo caso el comprobante de depósito -debidamente intervenido por la institución bancaria que corresponda- constituirá prueba válida de la cancelación de la obligación, o

b) a través del depósito del monto de los honorarios regulados, mediante transferencia electrónica de fondos. Para más información ingresar a la consulta 979493 - ¿Cómo se ingresan los honorarios regulados administrativamente? 

  • Fuente: Art. 5 y 6 Resolución General N° 2752/10 y modificatorias
979493 - ¿Cómo se ingresan los honorarios regulados administrativamente?
Fecha de publicación: 26/10/2023

El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos.

Para confeccionar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) se deberá ingresar al sistema “Presentación de DJ y Pagos” opción generar “Nuevo VEP” y seleccionar en “Grupos de Tipos de Pago” la opción “Honorarios de Abogados”. En el menú “Tipos de Pago”, en los ítems “Honorarios de Abogados y Peritos”, “Honorarios de Abogados y Peritos-Aduana”, “Honorarios de Ejecuciones Fiscales - Agentes Fiscales”, “Honorarios de Ejecuciones Fiscales – Representantes del Fisco” y “Honorarios de Ejecuciones Fiscales - Abogados”, se mostrarán para su selección los honorarios pendientes de cancelación, con todos los datos requeridos, los que deberán ser confirmados.

Luego se elegirá la entidad de pago a través del cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.

Los Volantes Electrónicos de Pago expirarán a la hora 24 del día siguiente al de su fecha de generación. De no ordenarse la transferencia de pago dentro del plazo señalado, deberá confeccionarse un nuevo volante.

Se imprimirán tantos VEP como copias resulten necesarias para su entrega a los sujetos intervinientes, y se presentará un ejemplar en el expediente y una copia de dicha presentación en la dependencia de la AFIP que lleve el juicio, dentro de los 10 días hábiles administrativos de efectivizado el pago, acompañada del Volante Electrónico de Pago en estado “Pagado”.

Para efectuar el pago de los honorarios con tarjeta de crédito se deberá acceder a la web de la tarjeta de crédito y verificar si dentro de los pagos de servicios “AFIP” se encuentra habilitada una opción de pago de honorarios de abogados. La acreditación del ingreso se realizará mediante la presentación del comprobante de pago, en la misma forma y plazo indicados para acreditar el pago por VEP.

Los mencionados mecanismos de pago resultan los únicos medios de cancelación válida de los honorarios. Cualquier otro medio de pago carecerá de efectos cancelatorios para el obligado y ocasionará la responsabilidad del funcionario que lo acepte y el de su jefatura inmediata.

  • Fuente: Art. 6 Resolución General N° 2752/10 y modificatoria